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LEY 11/2003, de 8 de abril, de Prevención Ambiental de Castilla y León. |
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Enviado por: admin el Viernes, 10 de Septiembre de 2004 - 06:44 CET |
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LEY 11/2003, de 8 de abril, de Prevención Ambiental de Castilla y León.
Sea notorio a todos los ciudadanos que las Cortes de Castilla y León han aprobado y yo en nombre del Rey y de acuerdo con lo que se establece en el artículo 16.4 del Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente LEY
Fecha de B.O.C. y L. Nº 71 (14 de abril de 2003)
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DECRETO Legislativo 1/2000, de 18 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental y Auditorías Ambientales de Castilla y León. |
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Enviado por: admin el Viernes, 10 de Septiembre de 2004 - 06:14 CET |
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Por Ley 6/1996, de 23 de octubre y Ley 5/1998, de 9 de julio, se modificaron determinados preceptos de la Ley 8/1994, de 24 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental y Auditorías Ambientales de Castilla y León.
Dichas modificaciones tenían como justificación la importancia que para la protección del medio ambiente tienen los instrumentos preventivos regulados en esta Ley, la necesidad de avanzar en su eficacia y prevenir el control de nuevas actividades que puedan suponer un efecto negativo sobre el medio ambiente.
En aras del mantenimiento de la unidad del texto legal, la disposición final primera de la Ley 6/1999, de 27 de diciembre, de Medidas Económicas, Fiscales y Administrativas, autorizaba a la Junta de Castilla y León, para dictar en el plazo de seis meses a partir de su entrada en vigor, un Decreto Legislativo que refundiese los textos legales sobre la materia anteriormente citados.
En cumplimiento de este mandato, la Junta de Castilla y León ha procedido, en aplicación del Art. 16.3 del Estatuto de Autonomía, a redactar el Texto Refundido sobre la materia.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Medio Ambiente, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación de la Junta de Castilla y León en su reunión del día 18 de mayo de 2000
DISPONGO:
Artículo único.– De conformidad con lo establecido en la Ley 6/1999, de 27 de diciembre, de Medidas Económicas, Fiscales y Administrativas, se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental y Auditorías Ambientales de Castilla y León, que se inserta a continuación.
Disposición derogatoria.
Quedan derogadas la Ley 8/1994, de 24 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental y Auditorías Ambientales, la Ley 6/1996, de 23 de octubre y la Ley 5/1998, de 9 de julio, por las que se modifica la Ley 8/1994, de 24 de junio, y cuantas normas de igual o inferior rango se opongan al presente Decreto Legislativo.
No obstante, continuarán vigentes los preceptos de aquellas disposiciones que regulen la desconcentración o delegación de las competencias atribuidas en el presente Decreto Legislativo.
Disposición Final.
Única.– El presente Decreto Legislativo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».
B.O.C. y L. Nº 209 ( 27 de octubre de 2000)
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